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SANTANGELO, CARLOS ALBERTO c/ OBRA SOCIAL AGENTES DE PROPAGANDAS MEDICAS- OSAMP Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata modificó la distribución de responsabilidad en la cobertura del medicamento Tafamidis en un caso de amparo por obligación de cobertura de salud. La decisión establece que la Obra Social y el Estado Nacional deben compartir el costo en un 50% cada uno, garantizando continuidad en el suministro.

Obra social Estado nacional Derecho a la salud Responsabilidad solidaria Amparo Amiloidosis Continuidad del tratamiento Distribucion de carga Medicacion costosa Responsabilidad subsidiaria.


- Quién demanda: Carlos Alberto Santángelo

¿A quién se demanda?

Obra Social de Agentes de Propaganda Médica (OSAPM) y Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de cobertura total del medicamento Tafamidis 61 mg para tratar la enfermedad poco frecuente de Santángelo, incluyendo el pago del 100% del costo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, estableciendo que la obligación de proveer el medicamento será compartida en un 50% entre OSAPM y el Estado Nacional, con obligación de reembolso por parte de este último dentro de los treinta días de acreditado el pago. Se aclara que la entrega del fármaco será a cargo de OSAPM y que el Estado Nacional debe proceder al reembolso del 50%. Además, se ordena que las costas del proceso en segunda instancia sean en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que, si bien la responsabilidad principal en salud recae en la obra social, en circunstancias excepcionales como el elevado costo del medicamento y la gravedad de la enfermedad, resulta razonable distribuir la carga en un 50% cada uno para garantizar la continuidad del tratamiento y evitar interrupciones. Se destacó que la enfermedad tratada, Amiloidosis TTR Salvaje, requiere medicación de alto costo autorizada por ANMAT, y que la situación económica de la obra social justifica la repartición proporcional. La decisión también se fundamentó en precedentes que establecen que el Estado Nacional, en tanto garante del derecho a la salud, puede ser responsable subsidiario en casos de imposibilidad del obligado directo.

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