REYNA, CARLOS ALBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirma la resolución que rechazó la reclamo salarial por suplementos creados por el Decreto 1305/12, estableciendo la prescripción de dos años y distribuyendo costas en un 30% a la actora y 70% a la demandada.
- Quién demanda: Carlos Alberto Reyna
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales por suplementos creados por Decreto 1305/12 y su incorporación en el haber mensual, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el reclamo y estableciendo que la acción prescribe en dos años, computados desde el 1 de octubre de 2020, en virtud del artículo 2.562 inc. c) del Código Civil y Comercial. Además, se dispuso que los intereses se adicionen con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y se distribuyeron las costas en un 30% a favor del actor y 70% a favor del Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal ha considerado que la decisión de establecer el plazo de prescripción en dos años, en consonancia con el artículo 2.562 inc. c) del Código Civil y Comercial, resulta adecuada dado que el reclamo se refiere a diferencias salariales derivadas de suplementos creados por el Decreto 1305/12. La aplicación del interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la vigencia de la Ley 27.471, y en particular desde la entrada en vigencia del Decreto 780/20, se ajusta a la jurisprudencia consolidada en autos 'SCAVUZZO' y 'MONCARZ', que consideran el valor de las sumas en un contexto inflacionario." "Respecto a las costas, el tribunal estima que la distribución del 30% a la actora y 70% a la demandada es ajustada, considerando que la cuestión planteada tuvo éxito recíproco y que la resolución de primera instancia se ajusta a los principios del artículo 71 del CPCCN." "Se confirma además la obligación del juzgado de verificar la inexistencia de deuda por tasa de justicia, en línea con los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, antes de proceder al archivo del expediente."
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