CABRAL, LEONARDO DAVID c/ PROVINCIA DE MISIONES Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Córdoba confirma la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la causa de amparo por infracciones de tránsito, remitiendo la causa a la justicia provincial, por entender que la materia no es de competencia federal y que el acto cuestionado debe tramitarse por vía administrativa local.
- Quién demanda: Leonardo David Cabral
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones y/o Unidad Administrativa de Control de Infracciones de la Provincia de Misiones
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y/o suspensión de actas administrativas por infracciones de tránsito y eliminación de registros en el sistema nacional, por considerar ilegítimo el requisito de presentar boleta para la emisión del certificado de antecedentes de tránsito, además de cuestionar la notificación y la competencia jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de incompetencia de los tribunales federales para conocer en la causa, ordenando el archivo y remitiendo la causa a la justicia provincial. La decisión se fundamenta en que la materia no es exclusivamente federal, sino de derecho administrativo local, y en que la Ley 24.449 no es de carácter federal, sino nacional, siendo necesario el agotamiento de la vía administrativa provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“la demanda no alude a normas de carácter federal, sino que la cuestión de fondo es de naturaleza local, en particular de derecho administrativo provincial, por lo que la competencia corresponde a la justicia provincial y no a la federal. Además, la Ley Nacional de Tránsito, si bien es de carácter nacional, no tiene carácter federal en los términos del art. 75, inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional, por lo que no habilita la competencia federal en esta materia”. “la cuestión aquí planteada se refiere a infracciones de tránsito, que son de competencia de la justicia provincial, y no de la justicia federal, por tratarse de una cuestión de derecho administrativo local, que requiere del agotamiento de la vía administrativa previa, conforme la Ley 19.542”. “la invocación de normas nacionales de tránsito no es suficiente para configurar una materia exclusivamente federal, criterio que ha sido reiterado en jurisprudencia, y que en este caso, la causa involucra cuestiones de índole local y de competencia de la justicia provincial”. “la competencia en materia de infracciones de tránsito, en la mayoría de los casos, corresponde a la justicia provincial, salvo en aquellos supuestos en que intervengan cuestiones de derecho federal de manera predominante, lo cual no es el caso”.
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