F, X L c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Córdoba revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo promovida por la actora, fundamentando que no se acreditó la existencia de una conducta arbitraria o ilegal por parte de la Obra Social, y que la acción no cumplió con los requisitos de procedencia del amparo.
- Quién demanda: F. X. L., en representación de su derecho a acceder a medicamentos esenciales por su condición de diabetes tipo I.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal Civil de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura urgente e inmediata de insulina y tiras reactivas, con fundamento en la ley 23.753 y normativa relacionada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo, argumentando que la parte actora no probó que la demandada haya actuado con arbitrariedad o ilegalidad, ni que exista omisión o negativa concreta en la cobertura de los medicamentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El déficit probatorio del actor resulta de la falta de aportes de elementos concretos que evidencien que la accionada omitió o negó considerar algún pedido de cobertura médica y que permita constatar ilegitimidad o arbitrariedad en su accionar u omisión. En consecuencia, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y consecuentemente rechazar la acción de amparo." "No se advierte en los presentes obrados que exista una actuación de la demandada que resulte lesiva por arbitrariedad o ilegalidad a los derechos del accionante. El actor no ha logrado demostrar el obrar arbitrario o ilegal de la demandada por cuanto no ha probado ni demostrado la acción/omisión, negativa o rechazo por parte de la demandada a dicha solicitud." "El análisis de las constancias y la normativa aplicable, así como la documentación aportada, permite concluir que la demandada cumplió con sus obligaciones y que la acción de amparo no resulta procedente en este caso."
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