VELAZQUEZ, CESAR LUIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo, Sala X, confirma la constitucionalidad del decreto 669/19 y la aplicación del mecanismo de actualización del crédito de condena establecido en dicha normativa. La sentencia de grado es modificada en relación al cómputo del interés, ajustándose a los parámetros establecidos por la ley y la normativa vigente.
- Quién demanda: Cesar Luis Velázquez
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por créditos laborales, interés y actualización del crédito de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica parcialmente la sentencia, ajustando el crédito de condena y sus accesorios, y confirma la constitucionalidad del decreto 669/19 en el marco de la ley 27.348, estableciendo que los intereses se computen desde la fecha del infortunio, 22 de enero de 2021, hasta la liquidación definitiva, aplicando la tasa RIPTE y en caso de mora, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el decreto 669/19, en su naturaleza y efectos, constituye una herramienta de integración del sistema de riesgos del trabajo, y no una norma inconstitucional, pese a las controvertidas cuestiones constitucionales y jurídicas planteadas. La normativa fue considerada una norma de integración que mejora el cálculo de los accesorios de las prestaciones del sistema, y su aplicación es válida en el contexto actual, con la interpretación que favorece la reparación integral del trabajador. Se aclaró que el interés debe computarse desde la fecha del accidente, y que la aplicación del RIPTE y la tasa activa en casos de mora, es conforme a la normativa y jurisprudencia. La decisión también refuta la constitucionalidad del DNU 669/19, calificándolo como un instrumento delegado y no un decreto de necesidad y urgencia, por lo cual su aplicación en materia de riesgos del trabajo es válida. La Cámara además analizó la validez de las modificaciones normativas y el alcance de la delegación legislativa, concluyendo que no hay inconstitucionalidad en la aplicación de dichas normas.
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