SCOTTI, FACUNDO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a Provincia ART S.A. a abonar $155.058,09 por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, rechazando el reclamo por daño psicológico por entender que no fue reclamado en la demanda, y validó el correcto cálculo de intereses y actualización conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de origen hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar la suma de $155.058,09 con intereses desde la producción del daño (12/08/2013) y hasta la liquidación, rechazando el reclamo por daño psicológico por no haber sido incluido en la demanda. La Cámara confirmó la decisión en base a que el daño psicológico no fue cuantificado ni reclamado expresamente en la demanda, y que las secuelas físicas del 16% de incapacidad fueron claramente fundamentadas y ratificadas en las actuaciones. Además, se consideró la aplicación del decreto 669/19 para la actualización del capital de condena, estableciendo que la misma debe actualizarse por RIPTE desde la fecha del accidente y que los intereses moratorios deben ser del 6% anual, calculados como interés puro desde la misma fecha, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada. La Cámara también rechazó la modificación del mecanismo de actualización por resoluciones de la Superintendencia de Seguros, por exceder las competencias reglamentarias y contravenir la ley de fondo, reforzando que dichas resoluciones no deben alterar los derechos del trabajador. Finalmente, se impusieron costas a la demandada en ambas instancias y se regularon honorarios.
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