GUERRERO, RICARDO DARIO c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Sala X modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y extendió la condena solidaria a SECURITAS ARGENTINA S.A., respecto a las diferencias salariales y horas extras, confirmando en general la valoración de la prueba y la responsabilidad laboral conjunta. La decisión se fundamentó en la relación de intereses y contacto entre las empresas y la evidencia probatoria.
- Quién demanda: Ricardo Darío Guerrero (actor)
¿A quién se demanda?
SECURITAS S.A. y otras
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, horas extras, condena solidaria
¿Qué se resolvió?
se admitió parcialmente la demanda, se declaró empleador conjunto y se extendió responsabilidad solidaria a SECURITAS
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado admitió la existencia de una relación de empleador conjunto entre SEGURIDAD ARGENTINA S.A. y EXOLGAN S.A. en los términos del art. 26 de la Ley de Contrato de Trabajo, tras analizar la prueba rendida, incluyendo testimonios y prueba pericial informática. Se concluyó que el actor realizaba tareas en la terminal portuaria de EXOLGAN que excedían el rol de vigilancia, incluyendo control de documentación, supervisión del tránsito y manejo de maquinaria, por lo que la categoría de “apuntador posicionador de contenedores” resultó adecuada y la responsabilidad solidaria de ambas empresas, en virtud de sus intereses comunes y contacto con el trabajador, fue correctamente aplicada. La valoración de la prueba testimonia y pericial fue realizada en virtud de las reglas de la sana crítica, sin que las impugnaciones presentadas por las accionadas lograran desvirtuar la convicción del tribunal. La Cámara también confirmó la constitucionalidad de la ley 25.561 y la aplicación del índice IPC más un interés del 3% anual, y en cuanto a costas y honorarios, se impusieron en los términos del art. 68 y 38 del CPCCN.
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