AGUERO SANGUINA, AIDA MERCEDES c/ BARONE, MIGUEL ANGEL Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, incluyendo la actualización del crédito laboral con índices y tasas de interés ajustados por la realidad económica y constitucional argentina.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Aída Mercedes Agüero Sanguina, demanda a la empresa APD S.R.L. y a Miguel Ángel Barone por irregularidades laborales y despido indirecto. Se acreditó que la trabajadora realizaba tareas de ventas con pagos en negro, y fue víctima de hostigamiento. La primera instancia condenó a la empresa a pagar $317.314,10, rechazando la indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por falta de prueba de solicitud formal del certificado. La actora apela por la negativa a reconocer dicha indemnización, alegando que realizó la intimación correspondiente. Los demandados, por su parte, apelan cuestionando la valoración de la prueba testimonial, la justificación del despido y la procedencia de indemnizaciones y costas. La Cámara rechaza los agravios relacionados con la valoración testimonial, confirmando la decisión de primera instancia. En materia de intereses y actualización, la Cámara declara la inconstitucionalidad de las normas que prohíben indexar, ordenando la actualización del crédito según el índice RIPTE más un interés del 6% anual. La decisión busca evitar resultados desproporcionados y desvalorización del crédito laboral en un contexto de alta inflación. Finalmente, se confirma la imposición de costas y honorarios en los términos establecidos, dejando sin efecto las regulaciones anteriores en materia de costas y honorarios.
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