FALK, ALEXIS NICOLAS c/ GALENO ART S.A.-4- s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la aplicación de intereses desde la fecha del accidente, y modificó la sentencia en relación a la manera de calcular los intereses y la tasa aplicable, respetando la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional.
- Quién demanda: Alexis Nicolás Falk
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra disposición de la Comisión Médica N° 10 que determinó que no había incapacidad, reclamando la aplicación de intereses y actualización monetaria conforme a la ley 27.348 y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente, 31 de octubre de 2022, en base a la normativa aplicable, y dejó sin efecto la aplicación del Acta N° 2783 que establecía otra tasa. Además, ajustó los intereses a la variación del índice RIPTE, considerando que el decreto N° 669/2019 es más favorable y que la actualización debe reflejar la pérdida del valor del dinero. La sentencia también reguló honorarios y costas en los términos del voto mayoritario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que los intereses deben correr desde la primera manifestación invalidante, en este caso, desde el 31 de octubre de 2022, como se resolvió en primera instancia, en consonancia con el ordenamiento legal vigente." "El régimen de intereses dispuesto en el decreto N° 669/2019, que establece la actualización mediante RIPTE, resulta más favorable al trabajador y debe aplicarse en lugar del sistema previsto en el Acta N° 2783, que fue declarado inaplicable por la CSJN." "El interés debe compensar la pérdida del valor del crédito y evitar que el tiempo convierta la indemnización en irrisoria, por lo cual la tasa de interés aplicada debe actualizarse con los índices económicos reales." "Se deben ajustar los intereses y la actualización monetaria conforme a la normativa vigente, considerando que la tasa RIPTE refleja mejor la realidad económica y la pérdida del valor de la moneda." "La sentencia en grado y la jurisprudencia constitucional protegen la naturaleza alimentaria del crédito laboral, por lo que la actualización y los intereses deben reflejar la realidad económica y los derechos del trabajador."
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