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ASOCIACION ARGENTINA DE ANGUS c/ FORTIN QUIETO SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La Asociación Argentina de Angus apeló la resolución del INPI que declaró infundada su oposición al registro de la marca "Fortín Quieto Angus Superior" solicitada por Fortín Quieto SA. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión del INPI.

Competencia desleal Marca mixta Marca denominativa Similitud confusionista Oposicion marcaria Marcas de la clase 29 Vocablo debil Libertad de registro.


¿Quién es el actor?

Asociación Argentina de Angus

¿A quién se demanda?

Fortín Quieto SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Oposición al registro de la marca "Fortín Quieto Angus Superior" en clase 29

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por la Asociación y confirmó la resolución del INPI que declaró infundada la oposición. Fundamentos principales:
- El cotejo de los signos en pugna ("AnGus, la raza líder" y "Fortín Quieto Angus Superior") no revela similitud confusionista, ya que presentan diferencias suficientes en los planos gráfico, fonético e ideológico.
- La palabra "Angus" es débil y de uso común en la clase 29, por lo que la Asociación no puede pretender monopolizarla.
- Aun en caso de duda, debe estarse a favor de la libertad y en contra del privilegio monopólico.
- La coexistencia de las marcas no lesiona las finalidades de la Ley de Marcas.

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