INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GIACOBBE, MATIAS ARMANDO Y OTRA s/ LESIONES LEVES EN RIÑA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 16 en causa por usurpación fue declarada por mayoría, considerando el avance de la causa y el interés en evitar la revictimización. Disidencias sostienen que la causa debe seguir en el juzgado local por la naturaleza del delito y el estado procesal.
¿Quién es el actor?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Inexistente (decisión de competencia).
- Objeto de la demanda: Determinar qué órgano jurisdiccional debe entender en causa por usurpación y hechos relacionados con violencia de género.
¿Qué se resolvió?
Se declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 16, por mayoría, fundamentando en el avance de la causa y el riesgo de revictimización. La disidencia de los jueces Lozano y Weinberg argumenta que la causa debe continuar en el juzgado local en base a la calificación del hecho y la etapa procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría destacó que “más allá de la distinta significación jurídica asignada a los hechos (…) resulta relevante atender al grado de avance y conocimiento adquirido” y que “el cambio en cuanto a los tribunales que habrán de llevar adelante el proceso podría conducir a la revictimización de la denunciante.” Se remite a precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La disidencia consideró que la calificación legal y la etapa procesal justifican la competencia del juzgado local, en línea con lo expuesto en “Guasch” (expediente n° 321886/22).
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