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CURA, ALEJANDRO RODOLFO Y OTRO s/ USURPACIÓN s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto a la denegatoria de la apelación contra la prisión preventiva en el caso Gramajo. La decisión se fundamentó en la inexistencia de una cuestión constitucional y en la autoridad de la condena firme por la homologación del acuerdo de avenimiento.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Lesiones leves Lesiones agravadas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion


- Quién demanda: El Defensor General Adjunto de Gestión y la Defensora General Adjunta en lo Penal en representación de Nahuel Cristian Gramajo.

¿A quién se demanda?

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la denegatoria de la apelación que ordenó prisión preventiva, alegando vulneración de derechos constitucionales y principios procesales, en particular el derecho al recurso y la doble instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso por no haber planteado una cuestión constitucional, concluyendo que los planteos de la defensa resultaron abstractos dado que la condena definitiva ya fue homologada, y que no existía vulneración constitucional alguna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo informado por la defensa y las copias acompañadas permiten tener por acreditado que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 25 homologó el acuerdo de avenimiento efectuado entre las partes y condenó al Sr. Gramajo, en definitiva, a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, y que esa decisión ha cobrado autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, los planteos interpuestos por la defensa en el recurso han devenido abstractos, por lo que corresponde dar por concluido el trámite de la queja." "El rechazo in limine de la apelación y la decisión de homologar el acuerdo de avenimiento, que implica una condena firme, hacen que los planteos constitucionales de la defensa sean inadmisibles en esta instancia, pues no configuraron una cuestión constitucional."

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