LAN ARGENTINA S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en LEIVA NADIA ALICIA C/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO (EXPTE. N° 6402/2022)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja de Agro Comercial del Carmen SA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un proceso laboral, confirmando la validez de la resolución que consideró inadmisible la impugnación y subrayando la imposibilidad de revisar cuestiones de hecho y valoración de prueba en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Agro Comercial del Carmen SA
¿A quién se demanda?
Edgardo Alberto Gómez
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazó su nulidad de notificación de demanda.
- Decisión del tribunal: Rechazo de la queja por considerar que la resolución recurrida no es definitiva y que la valoración de hechos y pruebas por los jueces de mérito escapa a la revisión en esta instancia extraordinaria, además de interpretar la providencia de la Cámara como una denegatoria implícita del recurso de inconstitucionalidad, y destacar que la disconformidad de la parte con la resolución no implica arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La interposición de un recurso de queja implica que se haya denegado un recurso de inconstitucionalidad. La decisión que se recurre en último término —la que desestimó el planteo de nulidad— si bien no es la definitiva, resulta equiparable a una resolución final en cuanto a la oportunidad de defensa, y no puede prosperar toda vez que los agravios vinculados a cuestiones de hecho y valoración de prueba son ajenos a esta instancia." "La doctrina de la arbitrariedad de sentencia no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideran tales sino, únicamente, aquellos casos en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerarla una sentencia fundada en ley." "En este contexto, la disconformidad con la resolución y la valoración de hechos por los jueces de mérito no constituyen motivos suficientes para declarar la arbitrariedad de la sentencia."
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