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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS TAMASI, ANIBAL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 6 en un incidente de incompetencia vinculado a la falsificación de documento en un contexto de investigación penal. La decisión se fundamenta en el análisis de la naturaleza del documento y la posible competencia del fuero local, confirmando la jurisdicción adecuada.

Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


¿Quién es el actor?

No especificado explícitamente, pero la denuncia fue realizada por una empleada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

No hay una demanda en el sentido clásico, sino que se trata de un incidente de incompetencia en un proceso penal por falsificación de documento.
- Objeto de la causa: Incidente de incompetencia en un proceso por falsificación de certificado médico, que podría involucrar delitos contra la fe pública y posible fraude a la administración pública.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 6, en virtud de que la documentación denunciada como apócrifa fue emitida por una clínica privada y el hecho podría estar vinculado con conductas que afectan la fe pública y la administración pública local. La decisión se fundamenta en que el documento fue presentado ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la conducta podría encuadrar en delitos que, en virtud del anexo de la ley nº 26702, corresponden a la jurisdicción local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la competencia debe considerar la naturaleza del documento y el lugar donde fue emitido y presentado. La documentación denunciada como apócrifa fue un certificado emitido por una clínica privada, pero presentado ante una dependencia del GCBA, circunstancia que hace aplicable el criterio de competencia local. Además, el Fiscal Adjunto sostuvo que la conducta podría encuadrar en el delito de defraudación a la administración pública (art. 174, inciso 5, del CP), competencia que también corresponde a la justicia local."
- Disidencia: La jueza Inés M. Weinberg comparte los fundamentos y vota en el mismo sentido, confirmando la competencia del juzgado n° 6.

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