INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CENTRO MÉDICO INTEGRAL DOMICILIARIA - CONSULTORIO MÉDICO SOBRE 292 1°PÁRR. - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 14 para entender en el incidente de competencia, tras analizar los argumentos de las partes y el precedente "Bazán", y considerar que la causa ya no se encuentra bajo la jurisdicción del juzgado nacional.
- Quién demanda: No aplica, se trata de un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
Se discute la competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 14.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del tribunal correspondiente para tramitar la causa en relación con los hechos de lesiones leves en riña y otros delitos vinculados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 14, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes, en base a que la causa original ya fue sometida a sentencia por el Tribunal Oral n° 9 y que los motivos que justificaban la competencia del juzgado nacional han perdido actualidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los órganos contendientes coinciden en que la acción cuya radicación toca despejar involucraría conductas cuyo juzgamiento ha perdido interés federal, cosa que el Fiscal General Adjunto señala en su dictamen. La invocada 'comunidad probatoria' que insinúa el juez local no viene mínimamente explicada. En estas condiciones, en línea con lo que propone el Fiscal General Adjunto, voto por radicar la acción ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 14." Además, se destaca que "la causa ya no es objeto de investigación ante el juzgado nacional contendiente, pues ya se dictó sentencia condenatoria por el Tribunal Oral n° 9, y la intervención de un juzgado de ejecución penal es suficiente para la continuación del proceso".
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