TINTE, SILVINA ESTELA c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, en lo que respecta a la aplicación de intereses sobre el capital de condena, y confirmó las costas y los honorarios, en un contexto donde se valoró la normativa legal y constitucional aplicable a la materia laboral y de seguridad social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda en reclamo de indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 21 de julio de 2022.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso y admitió la reclamación, determinando un porcentaje de incapacidad del 16,65%.
- La parte actora apela cuestionando la aplicación de intereses en la condena y el monto de los honorarios, además de cuestionar la decisión sobre la incapacidad.
- La Cámara de apelación resolvió que los intereses deben aplicarse conforme a la ley 24.557 y la ley 27.348, en relación con la tasa RIPTE, desde la fecha del accidente, con una actualización del monto de la indemnización de $1.734.812,86 a $5.767.121,14, y posteriormente a $16.654.986,74, por la variación salarial.
- Se establece que el interés debe ser proporcional a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y que la aplicación del decreto N° 669/2019 resulta más favorable para el trabajador, en consonancia con principios constitucionales y jurisprudenciales que priorizan la protección del trabajador y la reparación plena del daño.
- La resolución también impone las costas de esta alzada a cargo de la demandada, regula honorarios profesionales en la instancia y en la alzada, y destaca que la normativa vigente busca mantener el valor del crédito y resguardar los derechos del trabajador.
- La Cámara concluye que, en este caso, la aplicación del interés por la tasa RIPTE desde la fecha del siniestro, con intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación, resulta la más adecuada, y que los montos de indemnización deben ajustarse conforme a esas disposiciones, en línea con la protección constitucional y la normativa legal vigente.
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