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TINTE, SILVINA ESTELA c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, en lo que respecta a la aplicación de intereses sobre el capital de condena, y confirmó las costas y los honorarios, en un contexto donde se valoró la normativa legal y constitucional aplicable a la materia laboral y de seguridad social.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Accidente laboral Indemnizacion laboral Derechos del trabajador Tasa ripte Interes legal Ley 27.348 Ley 24.557 Actualizacion de creditos.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda en reclamo de indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 21 de julio de 2022.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso y admitió la reclamación, determinando un porcentaje de incapacidad del 16,65%.
- La parte actora apela cuestionando la aplicación de intereses en la condena y el monto de los honorarios, además de cuestionar la decisión sobre la incapacidad.
- La Cámara de apelación resolvió que los intereses deben aplicarse conforme a la ley 24.557 y la ley 27.348, en relación con la tasa RIPTE, desde la fecha del accidente, con una actualización del monto de la indemnización de $1.734.812,86 a $5.767.121,14, y posteriormente a $16.654.986,74, por la variación salarial.
- Se establece que el interés debe ser proporcional a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y que la aplicación del decreto N° 669/2019 resulta más favorable para el trabajador, en consonancia con principios constitucionales y jurisprudenciales que priorizan la protección del trabajador y la reparación plena del daño.
- La resolución también impone las costas de esta alzada a cargo de la demandada, regula honorarios profesionales en la instancia y en la alzada, y destaca que la normativa vigente busca mantener el valor del crédito y resguardar los derechos del trabajador.
- La Cámara concluye que, en este caso, la aplicación del interés por la tasa RIPTE desde la fecha del siniestro, con intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación, resulta la más adecuada, y que los montos de indemnización deben ajustarse conforme a esas disposiciones, en línea con la protección constitucional y la normativa legal vigente.

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