Telefónica de Argentina SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra sentencia que rechazó sus recursos de queja e inconstitucionalidad.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia del 18-12-2024 que rechazó recursos de queja e inconstitucionalidad, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de actos administrativos en un proceso de impugnación.
¿Qué se resolvió?
El TSJ deniega el recurso extraordinario federal del GCBA, confirmando que no se evidencia que la decisión del tribunal haya incurrido en apartamiento de la jurisprudencia de la CSJN ni en arbitrariedad. Además, señala que no corresponde al tribunal de origen pronunciarse sobre arbitrariedad de sentencia para mejorar su pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal articulado por el GCBA. El GCBA sostiene que este Tribunal limitó arbitrariamente la jurisdicción que la CSJN le devolvió con su decisión de fecha 02-07-2024. Expresamente, sostiene que ‘... el máximo tribunal se limitó a declarar que la cuestión era análoga al caso NSS, pero no indicó el sentido en que debía ser resuelto, lo cual luce lógico en tanto su jurisdicción no fue abierta para tratar cuestiones de hecho’. Sobre esa base, concluye que ‘... ello no implicaba que debiera hacerse lugar a la demanda en forma automática, como lo resolvió el TSJ…’.
La jurisprudencia de la CSJN establece que ‘los recursos federales deducidos son formalmente procedentes en tanto la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión’. El GCBA no se ha ocupado en demostrar que se dé esa situación. Además, no corresponde al tribunal de origen pronunciarse sobre el planteo de arbitrariedad de sentencia para mejorar su pronunciamiento, pues la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo que impidan considerar el pronunciamiento como sentencia fundada en ley."
- TIPO DE PROCESO: ADMINISTRATIVO
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