GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA OVEJERO, SEBASTIAN SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
La Sala III del TSJ de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra una resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad en un proceso de ejecución fiscal contra Sebastián Ovejero. La decisión se fundamenta en la inexistencia de una sentencia definitiva o de tribunal superior que justifique la vía de la queja, y en la falta de autosuficiencia del recurso por omisión de la documentación completa requerida.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Sebastián Ovejero y/o propietario del inmueble en Avenida Forest 1675
- Objeto de la demanda: Cobro de $18.613,53 por diferencias en contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras, y Ley Nacional 23.514, en el marco de una ejecución fiscal.
- Decisión del tribunal: Rechazo de la queja del GCBA por no acreditarse la existencia de una sentencia definitiva ni de un tribunal superior que habilite la vía, y por no acompañar toda la documentación requerida, en particular el dictamen fiscal. La resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, de fecha 29-12-2023, fue considerada no definitiva, y la decisión de grado sobre la caducidad de la instancia tampoco constituye una sentencia definitiva ni un acto equiparable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión que decreta la caducidad de la instancia, como regla, no es definitiva —pues deja, en principio, indemne la acción—; y el recurrente no muestra que se configure el supuesto excepcional en que, aunada a la prescripción, la caducidad decretada conlleva la pérdida de la acción; ni otra causal que justifique equiparar la decisión." También se afirmó que "la decisión de la Cámara, que rechazó en razón del monto del pleito su queja por apelación denegada, quedó circunscripta a analizar la admisibilidad de un recurso y no constituye una sentencia definitiva o de tribunal superior". Además, se remarcó que "la falta de presentación completa y la omisión del dictamen fiscal imposibilitan la autosuficiencia del recurso de queja".
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