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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CERESETO, NORBERTO HORACIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra resolución que confirmó que no corresponde detracción en diferencias salariales, por considerar que no se trata de una sentencia definitiva.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Diferencias salariales Falta de fundamentacion Relacion directa Empleo publico Cuestion no federal


- Quién demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad que interpuso contra la resolución que confirmó la liquidación del subsidio a favor de Alejandro Grillo, y que estableció que no corresponde detracción de aportes en las diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja del GCBA por considerar que el recurso no fue interpuesto contra una sentencia definitiva, sino contra una resolución durante la ejecución que no separa de la resolución definitiva que resolvió la causa. La Cámara sostuvo que la resolución en crisis no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley 402, y que el recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar en esas circunstancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la resolución de la Cámara que en último término pretende cuestionar el GCBA —que dispuso que no correspondía efectuar detracción o descuento alguno en concepto de aportes al momento de liquidarse las diferencias salariales—, no es la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 27 de la ley 402, sino una posterior dictada durante su ejecución. A su vez, la recurrente no ha demostrado que esa decisión deba ser equiparada a una de la especie mencionada por constituir un apartamiento palmario de lo resuelto en el fallo que puso fin al pleito (mutatis mutandis Fallos: 187:628; 147:379; 190:139; y 194:40). Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de queja articulado por el GCBA."

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