GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GRILLO, ALEJANDRO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La CSJN deniega el recurso extraordinario federal del GCBA por falta de configuración de cuestión federal y argumenta que las cuestiones planteadas corresponden a la jurisdicción ordinaria.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegatoria del recurso de queja por supuesta violación de derechos constitucionales y garantías en un expediente sobre empleo público y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
La CSJN deniega el recurso extraordinario federal por entender que no se configura una cuestión federal que habilite su intervención, ya que las alegaciones del GCBA no acreditan una relación directa con derechos y garantías constitucionales sustantivos, y las cuestiones planteadas son propias de la jurisdicción ordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que el GCBA no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48). El recurrente afirma que la decisión de este Tribunal violó el derecho de defensa en juicio, debido proceso, de propiedad, garantías de igualdad y legalidad, sin embargo no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías que invoca. Por otra parte, todas las cuestiones que el GCBA pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado (Fallos: 295:548, 300:468, 301:449, 302:175, 330:4770, entre otros). En cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley (Fallos: 324:3421, 324:3494, 330:3409, entre otros). La doctrina de la gravedad institucional tampoco autoriza la apertura de esta instancia extraordinaria, ya que esa doctrina sólo “faculta a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal” (Fallos: 331:2799). Las consideraciones señaladas bastan para denegar el recurso extraordinario federal."
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