GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MUÑOZ, ALEJANDRO LUIS MARIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA por falta de fundamentación suficiente y por no demostrar la existencia de una cuestión constitucional, confirmando la decisión de primera instancia.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Sala III
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia que hizo lugar a la demanda y negó el carácter remunerativo de ciertos rubros salariales, cuestionando la validez constitucional de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja del GCBA por considerarla inadmisible y carente de fundamentación suficiente, confirmando la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala III expresó que la queja presentada por el GCBA no cumple con los requisitos de fundamentación y argumentación contenidos en el artículo 33 de la ley 402. La parte recurrente se limitó a expresar discrepancia sin presentar una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, lo cual no satisface los requisitos para su admisión. Además, la revisión de los hechos y la interpretación del derecho infraconstitucional, que constituyen cuestiones ajenas a la competencia del tribunal en esta instancia, fundamentan el rechazo del recurso. La fundamentación insuficiente y la falta de argumentación concreta impiden su prosperidad. La disidencia del juez Lozano propuso hacer lugar a la queja y revocar la sentencia, basándose en que la cuestión sí ameritaba análisis de fondo, pero la mayoría del tribunal resolvió rechazar la queja por unanimidad, por considerar que no cumplía con los requisitos formales y sustanciales del recurso.
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