.................... S/ RECURSO DE QUEJA (RPJ)
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechaza la queja de la defensora del joven Alexis Rovigno contra la decisión que confirmó el rechazo al hábeas corpus, por entender que la queja no cumple requisitos de admisibilidad y no existe arbitrariedad o vulneración constitucional que habilite su revisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensora oficial del joven Alexis Manuel Rovigno interpuso una queja contra la decisión de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Nicolás, que confirmó la denegatoria del hábeas corpus solicitada en favor del joven. La defensora argumentó que la resolución de la Cámara fue arbitraria, coninterpretación restrictiva del art. 417 del CPP, y que generaba un gravamen irreparable por agravamiento de las condiciones de detención, vulnerando garantías constitucionales como tutela judicial efectiva y debido proceso. La Cámara de Casación analizó si la queja cumplía con los requisitos de admisibilidad y si la decisión de la Cámara departamental fue ajustada a derecho, concluyendo que no se configuraba un agravio federal suficiente ni una arbitrariedad que habilitara la revisión casatoria. La Sala consideró que la decisión de la Cámara de Garantías no encuadraba en lo previsto por el art. 417 del CPP y que la resolución involucraba una cuestión de legalidad que no ameritaba la intervención del tribunal superior, dado que se había garantizado la doble instancia y no se evidenciaba un gravamen constitucional de entidad suficiente para habilitar la casación. Por ello, rechazó la queja por inadmisibilidad, con costas en esta instancia.
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