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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires desestima la queja del defensor oficial por incorrecta interpretación del recurso de casación y la considera improcedente, confirmando la decisión de la cámara departamental que denegó la eximición de prisión a la imputada Y.F.C.C.

Arbitrariedad Casacion Recurso de queja Derechos constitucionales Fundamentacion Gravedad del delito Ley 48 Peligros procesales Eximicion de prision Camara de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El defensor oficial Ignacio Mouriño interpuso queja contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Mercedes, que confirmó la denegatoria de la eximición de prisión solicitada para Y.F.C.C. La Cámara de Casación rechazó la queja argumentando que la resolución en cuestión no constituye una sentencia definitiva, no presenta arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, y que el planteo de cuestión federal fue insuficiente y genérico. La sala analizó que la resolución del tribunal de alzada se ajustó a la normativa del CPP, específicamente al art. 148, considerando los peligros procesales y la gravedad del delito, y que no se evidenciaron defectos graves en la fundamentación. Por ello, concluyó que no procedía la casación y desestimó la queja, con costas. Fundamentos principales: "En el presente caso, la resolución del tribunal de alzada ha sido fundada en la existencia concreta de peligros procesales, en particular la gravedad y características de los hechos imputados, y en la proporcionalidad del riesgo a la libertad del imputado, conforme a lo previsto en el art. 148 del CPP. La mera invocación de una cuestión federal genérica no satisface los requisitos de admisibilidad, ya que los planteos deben ser específicos y vinculados directamente con los hechos debatidos. Además, no se advierte arbitrariedad en la fundamentación, que cumple con los estándares constitucionales y procesales. La jurisprudencia ha señalado que la arbitrariedad no es un recurso para corregir errores de valoración, sino para subsanar defectos graves que afecten el derecho de defensa y el derecho federal invocado." Votos en disidencia: ninguno.

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