.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Cocha a 3 años de prisión efectiva por robo agravado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Criminal Nº 6 del Departamento Judicial San Martín condenó a Emilio Ernesto Cocha a 3 años de prisión por robo agravado por escalamiento, en diciembre de 2024. La defensa interpuso un recurso de casación alegando que la sentencia no fundamentó la denegatoria de la condena en suspenso y cuestionando la modalidad de cumplimiento de la pena. La Sala de Casación consideró que el recurso es admisible, ya que fue presentado en tiempo y forma, y que la sentencia se ajustó a lo pactado en el acuerdo de juicio abreviado, cumpliendo con los requisitos legales del art. 399 del C.P.P. y la jurisprudencia aplicable, en especial la doctrina del fallo "Squillario". La Sala sostuvo que la decisión del tribunal de imponer pena efectiva no constituye una omisión de motivación ni una violación de garantías, sino una elección fundada en la valoración de las antecedentes, la modalidad del hecho y las condiciones personales del imputado, en línea con la normativa procesal vigente. En consecuencia, el recurso fue rechazado y la sentencia confirmada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El acuerdo de partes resulta ser entonces una nota distintiva, donde el acusado, con el debido asesoramiento legal, negocia la calificación y la pena, y que lo hace por propia conveniencia ya que, sin dudas, evalúa entre las posibilidades concretas que se le presentan y opta por una sentencia rápida y un monto de pena siempre menor, ante una posibilidad cierta de condena, por lo que obtiene de dicho trámite una situación ventajosa. [...] La sentencia impuesta se ajustó a lo pactado mediante acuerdo por lo que entiendo que no evidencia violación alguna a las reglas establecidas a los artículos mencionados. [...] La juzgadora en relación a la modalidad de cumplimiento de la pena expresó que 'solicitó el Dr. Guerrini que la sanción sea dejada en suspenso y alegó que su asistido es primario, el hecho no es violento, está arrepentido y dispuesto a reparar los daños materiales generados a la víctima'. [...] La valoración del tribunal, en línea con la jurisprudencia, consideró que la decisión de imponer pena efectiva fue fundada en la valoración de las circunstancias del hecho y del imputado, y en la necesidad de tratamiento penitenciario para internalizar pautas sociales positivas, sin que ello constituya omisión de motivación."
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