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.................... S/ HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictó un acuerdo en un recurso de hábeas corpus presentado por Melquiades Juan Carlos Espinola para cuestionar su restricción de libertad. La Cámara consideró que no corresponde intervenir de oficio, remitiendo la causa al tribunal de origen para que resuelva la petición, en línea con la jurisprudencia superior y los derechos constitucionales y convencionales aplicables.

Competencia Derechos humanos Doble instancia Derechos fundamentales Jurisdiccion Habeas corpus Libertad personal Constitucion argentina Recurso constitucional Reenvio causa

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Melquiades Juan Carlos Espinola, interpuso acción de hábeas corpus argumentando que su derecho a la libertad estaba arbitrariamente restringido, ya que las instancias anteriores no aceptaron su inclusión en el régimen de libertad condicional. La Defensoría solicitó que las actuaciones fueran remitidas al juzgado de origen para que, previa vista a la Defensa Departamental, se formulen las peticiones pertinentes, garantizando así el derecho de defensa y doble instancia. La Sala I del Tribunal de Casación, tras analizar la naturaleza del hábeas corpus como un remedio y no como una acción, concluyó que no era competente intervenir de oficio en el caso y que la causa debía ser reenviada al tribunal de origen para que este resuelva la petición del accionante. La decisión se fundamenta en que el hábeas corpus no reemplaza el criterio de los jueces naturales de la causa y en que no se presentaban circunstancias que justificaran la intervención directa del tribunal superior. Los fundamentos jurídicos se apoyan en precedentes del Tribunal Superior y en los artículos constitucionales y convencionales de derechos humanos que garantizan el derecho a la doble instancia y al debido proceso.

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