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FLORES, FABIANA EDITH S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca declaró la incompetencia del tribunal provincial para entender en el recurso de apelación presentado por la Agencia Nacional de Discapacidad contra una medida cautelar relacionada con una pensión no contributiva por invalidez. Remitió las actuaciones a la Cámara Federal correspondiente, fundamentando que la materia es de competencia federal conforme a la normativa aplicable y a la naturaleza del asunto.

Discapacidad Medida cautelar Incompetencia Competencia federal Remision Camara federal Justicia provincial Pensiones por invalidez Ley 25.869 Ley 26.928

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación fue presentado por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) contra una resolución que le ordenaba abstenerse de suspender o interrumpir el pago de una pensión no contributiva por invalidez. La apelante argumentó que la medida cautelar fue decretada sin fundamentos adecuados, sin verificar si la pensión era pasible de suspensión, y sin agotar la vía administrativa. La Cámara, tras analizar la competencia, concluyó que el asunto corresponde a la Justicia Federal, dado que la ley 25.869 y 26.928, que regulan las pensiones por invalidez y discapacidad, son de competencia federal. Además, remarcó que una medida cautelar dictada por un tribunal incompetente debe ser revisada por el órgano competente, en este caso, la Justicia Federal. La Cámara declaró la incompetencia de la justicia provincial y remitió las actuaciones a la Cámara Federal correspondiente, sin costas por tratarse de una resolución oficiosa. Las principales consideraciones del tribunal fueron:
- "La cuestión traída a consideración podrá ser planteada y debatida en el marco de un proceso que, necesariamente, debe tramitar ante la Justicia Federal."
- "Tratándose de una medida cautelar proveída por un juez incompetente, frente a la declaración de incompetencia la revisión de lo decidido la habrá de hacer el órgano al que se considera competente."
- "En consecuencia, resulta aplicable al caso lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional, siendo este Tribunal incompetente para entender en la presente causa." Se citaron precedentes de la CSJN y doctrinas que refuerzan la competencia federal en estos casos. La causa fue enviada a la Cámara Federal que corresponda por jurisdicción.

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