D. P. Y OTRO/A C/ O. J. Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones modificó la resolución que fijaba un plazo de 180 días para el desalojo y estableció un plazo de un año para el lanzamiento, considerando que la resolución anterior no era justa y respetando derechos constitucionales y derechos humanos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, D. P. y otro, promovió un proceso de desalojo contra G. S., G. M. S., y otros ocupantes en un inmueble en Los Hornos, La Plata. La resolución inicial fijaba un plazo de 180 días para desalojar, pero fue apelada por la demandada G. M. S. alegando inconstitucionalidad de la ley 27.453 debido a que la provincia de Buenos Aires no adhirió a ella, además de vulneraciones a derechos constitucionales y derechos humanos, y cuestionando la legalidad y la finalidad de la norma. La Cámara revisó y consideró que la resolución no era justa, y modificó el plazo de desalojo a un año desde la firmeza de la sentencia, ordenando respetar derechos constitucionales y derechos humanos, y resaltando la importancia de la protección del derecho a la vivienda y la necesidad de una política pública adecuada. La Cámara sostuvo que la ley 27.453 no puede aplicarse en la provincia sin adhesión, y que la protección del derecho a la vivienda y la protección de derechos humanos justifican el cambio de plazo. Los argumentos de la parte demandante fueron que la ley no tiene vigencia en la provincia y que la ley 27.453 busca regularizar situaciones de ocupantes en barrios populares, no desalojar sin alternativas. La Cámara valoró que la resolución inicial no respetaba los derechos constitucionales y los derechos humanos, y que la protección de la vivienda y la integración social justifican un plazo de un año, en consonancia con principios constitucionales y tratados internacionales.
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