D. L. N. C/ S. L. V. S/ALIMENTOS @@
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación en subsidio del alimentante y confirmó la imposición de costas al mismo, en un caso de alimentos donde se sostiene que las costas deben ser cargadas al obligado al pago de alimentos, conforme a la naturaleza de la prestación alimentaria.
Actor: D. L. N. C. Demandado: S. L. V. Objeto: Impugnación del fallo que homologó lo convenido respecto a la prestación alimentaria y la imposición de costas al alimentante. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación en subsidio presentado por el alimentante, confirmó la resolución de primera instancia que dispuso las costas al obligado al pago de alimentos, y ordenó que las costas de alzada se impongan por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio, en los juicios de alimentos la parte alimentada no debe cargar con las costas, pues de lo contrario se desvirtuaría la naturaleza de la prestación gravando cuotas cuya percepción íntegra se presume, es una necesidad de subsistencia del beneficiario". Además, "las costas de Alzada se deben imponer por su orden, ello en virtud de la falta de contestación por parte de la contraria". La decisión se basa en la naturaleza del reclamo alimentario, que implica que el obligado al pago debe afrontar las costas, y en que no existe situación de excepción que justifique apartarse de este principio. "El fallo resulta justo y se ajusta a la normativa vigente y jurisprudencia aplicable".
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