RIVAS LEONARDO C/ BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de La Plata desestima la inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 13.133 y confirma la improcedencia del recurso de apelación por incumplimiento del depósito previo. La decisión se fundamenta en la validez constitucional del artículo y en la correcta aplicación del régimen de protección al consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Leonardo Rivas demanda a Boston Seguros por incumplimiento contractual y daños, solicitando la condena y el pago de una indemnización. La sentencia de primera instancia, del 18/03/2024, reconoce la demanda y ordena el pago de diversas sumas, además de establecer los datos de la cuenta judicial para el depósito en garantía. La parte demandada apela, pero omite cumplir con el requisito del depósito previo establecido en el art. 29 de la ley 13.133, y plantea la inconstitucionalidad de dicho artículo, alegando que vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales. La Cámara, tras analizar y confirmar la constitucionalidad del precepto, declara que la norma no conculca derechos constitucionales ni internacionales, y que su aplicación es adecuada para garantizar la celeridad y protección del consumidor. Además, concluye que la apelación debe ser desestimada por incumplimiento del requisito de depósito, y que el recurso fue mal concedido. La sentencia confirma la validez del artículo y la procedencia de la norma en el contexto del proceso.
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