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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIGUEZ JOSE LUIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia en reclamo de cobro sumario de suma de dinero, ajustando la liquidación de intereses a los parámetros legales y contractuales, en atención a las condiciones económicas actuales y la normativa de protección al consumidor.

Recurso de apelacion Tarjetas de credito Morigeracion de intereses Prestamo bancario Capitalizacion semestral Cobro sumario Ley 25.065 Normativa proteccion al consumidor Intereses y accesorios Limitacion legal y contractual

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra José Luis Miguez por cobro sumario de sumas de dinero, incluyendo intereses y accesorios. La sentencia de primera instancia condenó al demandado al pago de $326.966,47, con intereses y accesorios en determinados límites. La apelación del banco criticó la reducción de intereses y accesorios por parte del tribunal, alegando que la morigeración no se sustentaba en fundamentos que justifiquen una reducción significativa, especialmente en relación a las tasas pactadas en los contratos de tarjetas de crédito y préstamos. La Cámara de Apelaciones consideró que la limitación del 24% anual en intereses y accesorios, impuesta en la sentencia, carece de sustento normativo y desatiende las condiciones económicas actuales, especialmente en contextos inflacionarios y de depreciación monetaria. La Sala modificó la sentencia en el sentido de que los intereses y accesorios se liquidarán conforme a las tasas pactadas en cada contrato, respetando los límites establecidos por la normativa de protección al consumidor (Ley 25.065), y con la capitalización semestral prevista en los contratos. La decisión se fundamentó en que la libertad de contratación de intereses no es ilimitada y que la reducción de intereses debe tener un sustento concreto y proporcional, ajustándose a la realidad económica y normativa vigente. La liquidación de los intereses se realizará sin que superen los estándares legales y contractuales, dejando abierta la posibilidad de que, en la ejecución, el juez pueda ejercer la facultad de morigeración si se verifica una distorsión que afecte la proporcionalidad o la moralidad de los intereses pactados.

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