CARVALHO Y MENCHINI ZULEIDE ARACÍ C/ ALMUNDO.COM SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia de la justicia ordinaria para el reclamo por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la prestación de servicios turísticos, rechazando el recurso de apelación de Almundo.com SRL y manteniendo la resolución de primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia por considerar que la causa se relaciona con el derecho común y no con legislación aeronáutica federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Zuleide Arací Carvalho y Menchini, demanda a Almundo.com SRL por daños y perjuicios derivados de una presunta responsabilidad contractual en la organización de viajes, específicamente por la adquisición de tickets aéreos con origen en Buenos Aires y destino en Bangkok, con escala en Doha. La resolución de primera instancia, dictada el 21 de abril de 2025, desestimó la excepción de incompetencia planteada por la demandada, ya que se consideró que el asunto no involucraba cuestiones de legislación aeronáutica federal, sino que se trataba de un conflicto de derecho común relacionado con la actividad de la agencia de viajes en el marco de la relación de consumo. La defensa de Almundo.com SRL interpuso recurso de apelación, argumentando la competencia federal, pero la Cámara, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la doctrina mayoritaria, rechazó el recurso. La sentencia afirmó que la causa se encuadra en la competencia de la justicia ordinaria, dado que el objeto principal del reclamo es una relación contractual de consumo, y no el cumplimiento de un contrato de transporte aéreo ni la legislación aeronáutica federal. Además, se confirmó la imposición de costas a la apelante. Fundamentos principales: “El relato de los hechos y el objeto principal de la pretensión excluyen la controversia del fuero federal, pues en esta litis no se discute el cumplimiento del contrato de transporte aéreo sino el actuar de Almundo.com en el marco de la relación de consumo, lo que claramente pertenece al derecho común.” “La Corte Suprema, en casos similares, descartó la competencia federal en causas relacionadas con incumplimientos contractuales de agencias de viajes, sin demandar directamente a la aerolínea ni involucrar legislación aeronáutica federal.” “Por ello, la competencia corresponde a la justicia ordinaria, en virtud de la relación contractual de consumo y la normativa local aplicable.” Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia.
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