BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ DANIEL ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia que condenaba a Daniel Alberto González al pago de $440.505,30 por deudas crediticias, permitiendo la liquidación de intereses contractuales sin los límites impuestos en primera instancia. El tribunal justificó la decisión en la validez de las tasas pactadas y en la necesidad de respetar la autonomía contractual, ajustando además la resolución a las condiciones económicas actuales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Daniel Alberto González, reclamando el pago de saldos deudores por operaciones crediticias, incluyendo una tarjeta de crédito VISA y dos préstamos personales (BIP y ATM). La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar $440.505,30, estableciendo límites a los intereses, en particular, que no excedieran en conjunto la tasa que percibe la institución en sus operaciones activas en mora incrementada en un 20%. La parte apelante cuestionó esta limitación, argumentando que viola la autonomía de la voluntad y la validez de las cláusulas contractuales, además de afectar la función resarcitoria y coercitiva de los intereses pactados. La Cámara, en su análisis, sostuvo que la morigeración judicial debe ser fundada y que los intereses pactados son válidos y deben liquidarse conforme las tasas contractualmente pactadas, sin los límites impuestos en primera instancia. La sentencia fue modificada en el aspecto referido a los intereses sobre los préstamos BIP y ATM, disponiendo su liquidación en los términos contractuales, respetando la autonomía de las partes y la validez de los pactos. La decisión se fundamentó en la normativa del CCyC, la jurisprudencia y en la necesidad de respetar las condiciones económicas actuales, especialmente en un contexto inflacionario. La Cámara advirtió además que la facultad judicial de morigerar intereses debe ejercerse con fundamentos concretos y que la determinación de si una tasa es excesiva requiere un análisis de las circunstancias específicas del caso.
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