G., A. P. L. C/ G., L. O. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso de apelación del alimentante y confirmó la resolución que dispuso el cese de la cuota alimentaria a favor del hijo mayor de edad por haber alcanzado los 21 años, por no acreditar la continuación de estudios ni la imposibilidad de autosustento en tiempo y forma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por G., A. P. L. C. contra G., L. O. S. en un proceso de alimentos. La resolución apelada del 4 de junio de 2025 dispuso cesar la cuota alimentaria definitiva por haber cumplido el hijo mayor de edad los 21 años, en atención al art. 658 del CCCN. La parte recurrente alegó que no se le brindó oportunidad procesal suficiente para acreditar la continuación de estudios y la imposibilidad de autosustento, y que su situación socioeconómica y educativa lo justificaban. La Cámara analizó la documentación presentada y concluyó que el recurrente no acreditó en tiempo y forma los requisitos del art. 663 del CCCN, dado que la prueba presentada posteriormente no fue admisible en la instancia recursiva. La fundamentación del recurso de apelación fue considerada insuficiente y carente de crítica concreta y razonada sobre la decisión de grado. La Cámara decidió declarar la deserción por insuficiencia del recurso y confirmar la resolución que dispuso el cese de la cuota alimentaria, imponiendo costas de alzada al apelante por su condición de vencido. La sentencia resaltó que la obligación alimentaria más allá de los 21 años requiere acreditar la imposibilidad de proveerse medios de subsistencia y la prosecución de estudios, requisitos que no fueron acreditados en tiempo y forma.
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