M., A. S. C/ S., O. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires confirma la sentencia de grado que fijó la cuota alimentaria en favor del hijo menor, manteniendo el porcentaje del 25% de los ingresos del alimentante, por considerar que la resolución se ajusta a derecho y que la carga de la prueba recayó en quien mejor podía acreditar su situación económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por M., A. S. C., promovió una demanda de alimentos en favor de su hijo B. R. S. contra el progenitor S., O. A., solicitando la fijación de una cuota alimentaria del 25% de sus ingresos, la cual fue establecida en la sentencia de grado. La apelación del demandado cuestionó la cuantía fijada, alegando que era exorbitante, sin fundamentos suficientes, y que su situación económica, además de otros factores familiares, justificaba una reducción al 20%. La Cámara analizó la prueba, la valoración de los ingresos del progenitor, la carga probatoria, la situación familiar y la importancia del trabajo cotidiano en la crianza del menor, concluyendo que la cuota fijada se ajustaba a derecho y que la misma reflejaba el valor económico de las tareas de cuidado realizadas por la madre, así como la realidad del alimentante. La Cámara rechazó los agravios, resaltando que el principio de proporcionalidad cede frente a la realidad fáctica y que la desigualdad en las funciones parentales justifica mantener la cuota en el nivel establecido. Se consideró que el apelante no acreditó la imposibilidad de cumplir con la cuota, y que su responsabilidad en la carga global de cuidado y sostenimiento del menor ameritaba confirmar la decisión de grado, imponiendo las costas de alzada al apelante por su condición de vencido.
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