VALLEJOS JAVIER ALEJANDRO C/ FORCINITI RODRIGO SEBASTIAN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación presentado por el demandado por incumplimiento de los plazos procesales. La resolución se basó en la falta de cumplimiento formal y sustancial del apelante, que no dio cumplimiento a lo ordenado en tiempo y forma, por lo que se rechazó la apelación y se confirmó la resolución anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El demandado Rodrigo Sebastián Forciniti interpuso un recurso de apelación el 16 de abril de 2025. La Cámara constató que, pese a haber sido debidamente notificado, no cumplió con las formalidades procesales dentro del plazo establecido, específicamente en relación con el cumplimiento de la orden del 3 de julio del corriente año. La Cámara señaló: "no habiendo el demandado... dado cumplimiento en debida forma... corresponde, en consecuencia, declarar desierto dicho recurso." La fundamentación se basa en la normativa de los arts. 254 y 261 del C.P.C.C., que regulan los requisitos y plazos para la presentación y sustanciación de recursos, y en la jurisprudencia que establece la improcedencia de recursos no cumplidos en tiempo y forma. La decisión implica que el recurso de apelación es declarado desierto por incumplimiento formal, confirmando así la resolución de primera instancia.
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