.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN -UNIFICACIÓN DE PENA-
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Morón revoca la condena impuesta a JEC por vicio en la competencia del juez correccional y confirma la admisibilidad del recurso de apelación. El fallo destaca la nulidad de la unificación de penas por competencia del juez natural y la correcta aplicación del artículo 58 del Código Penal.
- Quién demanda: No es un dato específico, en este caso se trata de la apelación del defensor particular de JEC.
¿A quién se demanda?
Al juez Daniel Alberto Leppén y al acto de la resolución que dictó la unificación de penas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución que unificó las penas, alegando vicio en la competencia del juez correccional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación respecto del monto de la pena, pero revocó la resolución que unificó las penas por ser nula, por afectar el juez natural, en virtud de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, así como los arts. 201 y 203 del CPP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 58 del Código Penal establece dos hipótesis distintas en las que corresponde aplicar las reglas del concurso. La primera de ellas cuando 'después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto' -supuesto que abarca tanto la unificación de condenas como de penas-; la segunda, 'cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas' -identificada por la doctrina como unificación de sentencias, que incluye ambos tipos de unificaciones (de condenas y de penas)-. Deseo destacar que no resulta necesario aguardar la firmeza de la segunda condena para realizar la unificación de penas, ya que el artículo 58 no sólo no lo exige, sino que, por el contrario, establece que debe hacerse en la oportunidad de juzgar a una persona que ha sido condenada por otro hecho. El citado artículo también contiene una regla sobre cuál es el juez que debe realizar la unificación, textualmente establece que: 'Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras'. Sin embargo, esta disposición no abarca ambas hipótesis sino tan sólo la segunda, ya que para la primera será competente el juez que deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto. Es decir, el juez que haya aplicado la pena mayor
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