F., F. C. C/ B., S. D. S/ COBRO DE HONORARIOS
La Cámara de Buenos Aires revoca la sentencia que rechazaba la excepción de pago parcial y ordenaba el pago íntegro de honorarios, admitiendo la excepción y ajustando la ejecución en consecuencia. La decisión se basa en la normativa de honorarios y principios de buena fe y legalidad en los pagos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, F. C. F., demanda a la demandada, S. D. S. B., por cobro de honorarios profesionales regulados en 40 JUS, más aportes y intereses, tras haber sido regulados y notificados en mayo de 2024. La demandada interpuso recursos y agravios, alegando que los honorarios no estaban firmes por no haberse consolidado la firmeza del fallo de divorcio, y que el pago parcial realizado mediante un recibo del 17 de noviembre de 2023 no cumple con la normativa de honorarios, que exige detalles específicos y formalidades. La jueza de primera instancia rechazó la excepción de pago parcial, sosteniendo que la certificación de honorarios y la notificación en mayo de 2024 evidencian la firmeza y exigibilidad del pago. La Cámara revoca esa decisión, admitiendo la excepción de pago parcial, y establece que las sumas abonadas deben deducirse del monto total de honorarios en ejecución, considerando que los requisitos formales del recibo no se cumplen, y que el pago fue realizado antes de la mora. La sentencia también impone costas en cabeza del vencido, salvo las relacionadas con la excepción, que serán a cargo de la actora, en línea con los arts. 68, 69, 274 del CPCC. Fundamentos principales: El tribunal destaca que, en materia de honorarios, la firmeza del título es requisito esencial para la ejecución (arts. 54, 54, 57 ley 14.967). La excepción de falsedad ejecutoria fue correctamente desestimada, ya que no se acreditó que los honorarios no estuviesen firmes, además, la notificación de la sentencia de divorcio no afecta la exigibilidad de los honorarios regulados en mayo de 2024. La certificación de honorarios y el pago mediante recibo fechado en noviembre de 2023, antes de la mora, implican que el pago fue parcial y efectivo, aunque el recibo no cumple con la normativa legal de formalidades (art. 19 ley 14.967). La falta de cumplimiento de las formalidades del recibo impide que se considere un pago perfecto, y permite deducir las sumas abonadas del total en ejecución. La Cámara también señala que el pago parcial opera como efecto cancelatorio del capital, y las costas deben seguir la carga del vencido, salvo por la excepción admitida, que será a cargo de la actora.
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