A., S. K. C/ M., S. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un proceso de liquidación de régimen patrimonial matrimonial. La decisión se basó en que la percepción de indemnización por incapacidad permanente fue acreditada como bien propio, pero se rechazaron otros bienes por insuficiencia probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, A., S. K. C., demanda la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio con M., S. S., solicitando la exclusión de ciertos bienes de la comunidad con base en su carácter propio. La sentencia de grado hizo lugar en parte a la liquidación y calificó como bienes de la comunidad diversos vehículos y derechos posesorios, manteniendo la presunción de ganancialidad ante la insuficiencia de prueba por parte del demandado. La sentencia consideró que no se acreditó con claridad que fondos provenientes de indemnización laboral y venta de bienes anteriores al matrimonio fueran utilizados para adquirir los bienes en cuestión. La parte demandada apeló, alegando que la indemnización percibida fue acreditada documentalmente y que su inversión en bienes adquiridos con fondos propios debía ser considerada como subrogación real. La Cámara analizó que, si bien la percepción de la indemnización fue acreditada, no se probó la efectiva aplicación de esos fondos a la adquisición de los bienes, ni la existencia de subrogación, por lo que confirmó la presunción de ganancialidad en esos casos. Respecto a otros bienes, la falta de prueba suficiente llevó a mantener la comunidad. Se confirmó la imposición de costas a la parte vencida, en ambas instancias.
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