C., M. E. Y OTRO S/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION (IPP 03-00-2913-25) J.G.N°1
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirmó la decisión del juez de garantía que convirtió en prisión preventiva la detención de Corro Milagros Elena y Maydana Diego, en orden a un delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El tribunal consideró fundada la prisión preventiva por peligros procesales, pero modificó la calificación legal a tenencia simple, ordenando la libertad de los imputados con cauciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa investiga a Milagros Elena Corro y Diego Omar Maydana por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tras allanamiento en su domicilio y en un local comercial, donde se secuestraron cocaína, marihuana, dinero en efectivo, teléfonos celulares y elementos de fraccionamiento. La jueza de garantías dispuso la prisión preventiva de ambos en base a la gravedad del hecho, peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación, y la posible responsabilidad penal. La defensa apeló y argumentó que la evidencia no era suficiente para justificar la prisión preventiva, solicitando la calificación legal de tenencia simple. La Cámara de Dolores, por mayoría, rechazó el recurso, confirmando la resolución, pero modificando la calificación jurídica a tenencia simple, y ordenando la libertad de los imputados con cauciones, considerando que las evidencias no sustentaban la calificación más gravosa y que la cantidad de droga no era suficiente para presumir actividad de comercialización. Fundamentos principales: Los jueces Sotelo y Raggio coincidieron en que, si bien la cantidad de estupefaciente secuestrado supera lo necesario para consumo personal, no hay elementos concluyentes para atribuirles la condición de traficantes, y que la calificación debe ser de tenencia simple, dado que no existen indicios claros de actividad comercial. La defensa sostuvo que las pruebas no son suficientes o vehementes para justificar la prisión preventiva y que la calificación legal de la conducta no se encontraba acreditada en esta etapa. Por su parte, el juez Defelitto consideró que los elementos existentes justificaban la calificación más gravosa y la prisión preventiva, pero también adhirió a la modificación de la calificación legal. La mayoría del tribunal confirmó la medida cautelar y la calificación de tenencia simple, ordenando la libertad de los imputados con cauciones, en base a la insuficiencia de pruebas para sostener el delito de comercialización en esta fase procesal.
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