.................... S/QUEJA POR APELACION DENEGADA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Bahía Blanca resolvió admitir la queja contra la resolución que no concedió el recurso de apelación en un proceso por infracción de tránsito, y declaró la inadmisibilidad del fondo del recurso. La decisión se fundamenta en el cumplimiento del plazo y en la insuficiencia argumentativa del recurrente para sustentar agravios constitucionales.
Quién demanda: M, con patrocinio del abogado Martiniano Greco.
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Correccional Nro. 4 y Tribunal de Faltas Municipal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad de la queja contra la resolución que denegó el recurso de apelación por considerar extemporáneo el planteo, y la impugnación de fondo basada en supuestas violaciones constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la queja en cuanto a la extemporaneidad, considerando que la presentación fue dentro del plazo legal debido a la suspensión de términos por asueto, pero rechazó la impugnación de fondo por no cumplir con los requisitos técnicos para su análisis. Fundamentos principales: "En lo referente al plazo de presentación del recurso, de acuerdo a la notificación cursada, debo señalar que tal como ha expresado el recurrente los días 18 y 19 de diciembre de 2023 la SCBA dispuso asueto con suspensión de términos en virtud de las consecuencias que depararon los acontencimientos climáticos ocurridos en esta ciudad, por lo que, teniendo en cuenta la notificación del fallo, el remedio fue presentado dentro del plazo de 20 días que el Juzgado consideró aplicable para determinar el requisito temporal." "Para declarar admisible la impugnación, debe tenerse especialmente presente lo expuesto por la Suprema Corte Provincial, en la Causa P. 120.930. La evaluación sobre la concesión del recurso debe ser realizada por el órgano jurisdiccional ante el cual se lo interpone, verificando el cumplimiento de requisitos de tiempo y forma, y de la específica indicación de los motivos en los que se sustenta." "En relación a los agravios constitucionales, estos no han sido articulados en forma adecuada, y las respuestas de la Jueza de Grado sobre la constitucionalidad de la normativa cuestionada no fueron impugnadas oportunamente, por lo que el recurso resulta inadmisible para tratar esas cuestiones."
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