.................... S/ RECURSO DE APELACION
La Cámara de Necochea revocó la declaración de reincidencia en la condena a Victor Daniel Ibarlucea, confirmando la pena de seis meses de prisión efectiva por delitos leves, pero rechazó la declaración de reincidencia por no ajustarse al art. 50 del Código Penal, en virtud de que no se acreditó que el condenado haya cumplido efectivamente una condena anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia, dictada por el Dr. Ernesto C. F. Juliano, condenó a Victor Daniel Ibarlucea a seis meses de prisión por lesiones leves, amenazas, daño y resistencia a la autoridad, y declaró su reincidencia, fundamentándola en una condena previa del 2016. La defensora oficial interpuso recurso de apelación, alegando que la declaración de reincidencia fue dictada sin contradicción, sin discusión previa y sin acreditar que el imputado hubiera cumplido efectivamente la condena anterior. La Cámara de Necochea sostuvo que la declaración de reincidencia no puede ser pactada en el marco de un juicio abreviado y que, en este caso, no se acreditó que Ibarlucea hubiera cumplido una condena efectiva, por lo que revocó dicha declaración. La Cámara confirmó la pena impuesta, ajustándose a la solicitud de la defensa, y fundamentó que la declaración de reincidencia requiere prueba de cumplimiento efectivo de sentencia previa, que en el caso no fue acreditada. La jurisprudencia citada respalda que la declaración de reincidencia debe basarse en el cumplimiento efectivo de una condena anterior, no en meros antecedentes no cumplidos o en reiteraciones que no hayan sido objeto de tratamiento penitenciario.
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