.................... S/ESTAFA
La Cámara de Junín confirmó el rechazo del pedido de sobreseimiento de Hernán Gastón Defays en causa por estafa con cheques sin fondos, resolviendo que existen suficientes elementos para proseguir con el juicio oral. La decisión se basa en la valoración de las pruebas y en la inaplicabilidad del beneficio del sobreseimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La fiscalía imputó a Hernán Gastón Defays la adquisición y recepción de materiales de construcción mediante cheques sin fondos, en un hecho ocurrido en enero de 2025, considerando que la conducta encuadraba en el art. 302 inc. 1 del CP, por pago con cheques sin provisión de fondos. La defensa alegó que Defays actuó de buena fe y en calidad de autor mediato, y que la responsabilidad penal correspondía a Christian Oyarzabal, involucrado en proceso paralelo por encubrimiento y estafa. La jueza de garantías rechazó el sobreseimiento solicitado, considerando que la prueba existente acreditaba la conducta del imputado y que no había duda sobre la existencia del hecho ilícito. La Cámara de apelaciones sostuvo que la existencia y circunstancias del accionar ilícito estaban acreditadas y que la hipótesis defensista de ajenidad y buena fe no lograba desvirtuar la evidencia. Además, cuestionó la calificación legal, señalando que los cheques utilizados (pago diferido) no encuadran en el art. 302 inc. 1 del CP, y que además, la ley 24.452 excluye expresamente a los cheques de pago diferido de esa figura, y que la legitimación activa sería exclusiva del librador de la cuenta. La Cámara afirmó que la calificación correcta sería otra y que la conducta encuadraría en la figura subsidiaria del delito de estafa, en la cual el tipo penal aplicable sería el del art. 172 del CP. En consecuencia, rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que ordena el pase a juicio, con costas.
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