.................... S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución que denegó las salidas transitorias solicitadas para Rothmund, argumentando que, tras analizar la normativa vigente y los informes psico-sociales, la situación del interno no cumple con los requisitos para acceder al beneficio. La decisión se fundamenta en que la ley vigente al momento de los hechos es la que regula el acceso a salidas transitorias, y que la evaluación integral del interno muestra insuficiente avance en su régimen penitenciario y aspectos psíquicos que justifican la denegación. La Cámara concluye que, en base a la normativa, antecedentes y análisis de informes, la resolución apelada es ajustada a derecho y debe mantenerse.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín ratificó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que negó las salidas transitorias a Walter Ezequiel Rothmund. La decisión se fundamenta en la aplicación del artículo 2 de la ley 24.660 vigente en el momento de los hechos, en consonancia con la jurisprudencia sobre irretroactividad relativa y la normativa provincial que prohíbe dichas salidas a condenados por delitos previstos en el art. 119 del CP, en su forma agravada, durante el período en que la ley provincial 12.256 estuvo vigente. Los informes psicológicos y sociales aportados indican que Rothmund presenta una situación psíquica y personalidad que no justifican la concesión del beneficio, además de que no ha avanzado suficientemente en el régimen penitenciario. La valoración de los informes técnicos y del consejo correccional, junto con la opinión del Ministerio Público, refuerzan que la situación del interno no reúne las condiciones para la concesión de salidas transitorias. La mayoría del tribunal considera que la resolución de primera instancia es ajustada a la normativa, por lo que se confirma la denegatoria. Solo la defensa oficial argumentó que no existen fundamentos válidos en el fallo, pero la Cámara desestimó estos agravios. Disidencia no registrada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: