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.................... S/INCIDENTE DE APELACION

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín revoca la nulidad de la pericia toxicológica por incumplimiento formal, considerando que no se acreditó perjuicio efectivo al derecho de defensa y que la nulidad no es procedente sin daño concreto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Correa, Luis Adrian, impugnó la validez de la pericia toxicológica que arrojó un resultado de 1,4 g/l de alcohol en sangre, solicitando su nulidad por no haber sido notificada previamente a los interesados, en virtud del art. 247 del C.P.P. La jueza de garantías, a petición de la defensa, declaró la nulidad por considerar que la medida se realizó sin la notificación correspondiente, vulnerando derechos del imputado. La Cámara de Apelación revoca dicha nulidad, sosteniendo que el incumplimiento formal no implica automáticamente la nulidad si no se demuestra perjuicio real y concreto, y que la medida puede ser objeto de impugnación en la etapa procesal, sin afectar la validez del informe pericial. Se cita la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que en materia de nulidades procesales prima un criterio restrictivo, y que la nulidad solo procede cuando afecta derechos o intereses legítimos y causa perjuicio irreparable. La sentencia concluye que no existe un daño efectivo que justifique la nulidad y que la irregularidad formal no afecta la validez del acto pericial.

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