.................... S/MORIGERACIONA LA PRISION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución de primera instancia que denegó la prisión domiciliaria a Jorge Luis Alcasena, considerando fundada su rechazo en la gravedad del hecho, la condena firme y la necesidad de asegurar la ejecución penal. La decisión se fundamenta en la gravedad del delito, la continuidad de la condena firme y la protección del interés público y la víctima. La Cámara rechazó los argumentos de la defensa respecto a la valoración de pruebas y el estado de inocencia, señalando que la sentencia condenatoria ya adquirió firmeza y que la prisión preventiva es justificada en los términos del art. 163 del CPP. Además, se destacó que la duración de la detención resulta razonable y proporcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Junín, integrada por los jueces Beraza y Portiglia, analiza el recurso de apelación interpuesto por los defensores particulares de Jorge Luis Alcasena contra la resolución del Juzgado Correccional N° 1 que negó la prisión domiciliaria. La defensa argumenta que no se valoraron adecuadamente las pruebas ofrecidas, que no se realizó un informe socio-ambiental y que la medida vulnera garantías constitucionales, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Interamericana. La Cámara considera que, dado que la sentencia condenatoria ya adquirió firmeza y que existen antecedentes de condena y revisión, la medida de prisión preventiva está justificada y no viola derechos constitucionales, en línea con fallos de la jurisprudencia provincial y nacional. La gravedad del hecho, la condena firme, y la necesidad de garantizar la ejecución de la pena justifican la continuidad de la privación de libertad en modalidad de detención, rechazando así el recurso y confirmando la resolución de primera instancia.
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