Logo

M. G., E. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 13419 IPP 03-03-004847-13 UFIJ N°7 (J.E.P. 19281)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirmó la resolución que denegó la libertad condicional a Emilio Morinigo González, considerando que los informes y antecedentes no acreditan la aptitud para la reinserción social, reafirmando la legalidad y fundamentación de la decisión de la autoridad de ejecución.

Recurso de apelacion Derechos constitucionales Decision judicial Libertad condicional Informes psicologicos Informes sociales Condena por abuso sexual Evaluacion criminologica Estado de reinsercion Reservas en informes

Quién demanda: Dra. María Verónica Olindi Huespi, en representación del condenado Emilio Morinigo González.

¿A quién se demanda?

a la resolución del 7 de julio de 2025 del Señor Juez de Ejecución, Dr. Matías Zabaljauregui, que negó la libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se revoque dicha resolución y se conceda la libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la recurrente y confirmó la resolución de denegatoria, argumentando que los informes psicológicos y sociales reflejan reservas y aspectos que impiden asegurar la adecuada reinserción social del condenado, además de que el análisis integral de la prueba no permite modificar la decisión del juez de origen. Fundamentos principales: El tribunal valoró los informes del Servicio Penitenciario y del Departamento Técnico Criminológico, los cuales contienen observaciones negativas respecto a la aptitud del interno para acceder a la libertad condicional. La jueza Raggio resaltó la importancia del informe psicológico, que evidencia aspectos como la minimización del delito, la falta de sentimientos de culpa y la carencia de empatía, además de la interferencia en los canales de comunicación y la insuficiente contención social. La mayoría del tribunal consideró que dichas reservas y la evaluación social desfavorable generan una incertidumbre respecto del soporte que el interno encontraría fuera del encierro, justificando la negativa a la libertad condicional. La disidencia, representada por el Dr. Defelitto, sostuvo que los informes favorables del Servicio Penitenciario y la condición cumplida del tiempo de condena, junto con la evaluación del comportamiento en la institución, permitían concluir que el interno cumplía con los requisitos del art. 13 del Código Penal y que la libertad condicional era procedente, aunque con recomendaciones de tratamiento psicológico y seguimiento social. La mayoría del tribunal, sin embargo, consideró que las reservas y las condiciones del entorno justifican la decisión de denegar la libertad condicional en este momento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar