M. G., E. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 13419 IPP 03-03-004847-13 UFIJ N°7 (J.E.P. 19281)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirmó la resolución que denegó la libertad condicional a Emilio Morinigo González, considerando que los informes y antecedentes no acreditan la aptitud para la reinserción social, reafirmando la legalidad y fundamentación de la decisión de la autoridad de ejecución.
Quién demanda: Dra. María Verónica Olindi Huespi, en representación del condenado Emilio Morinigo González.
¿A quién se demanda?
a la resolución del 7 de julio de 2025 del Señor Juez de Ejecución, Dr. Matías Zabaljauregui, que negó la libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se revoque dicha resolución y se conceda la libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la recurrente y confirmó la resolución de denegatoria, argumentando que los informes psicológicos y sociales reflejan reservas y aspectos que impiden asegurar la adecuada reinserción social del condenado, además de que el análisis integral de la prueba no permite modificar la decisión del juez de origen. Fundamentos principales: El tribunal valoró los informes del Servicio Penitenciario y del Departamento Técnico Criminológico, los cuales contienen observaciones negativas respecto a la aptitud del interno para acceder a la libertad condicional. La jueza Raggio resaltó la importancia del informe psicológico, que evidencia aspectos como la minimización del delito, la falta de sentimientos de culpa y la carencia de empatía, además de la interferencia en los canales de comunicación y la insuficiente contención social. La mayoría del tribunal consideró que dichas reservas y la evaluación social desfavorable generan una incertidumbre respecto del soporte que el interno encontraría fuera del encierro, justificando la negativa a la libertad condicional. La disidencia, representada por el Dr. Defelitto, sostuvo que los informes favorables del Servicio Penitenciario y la condición cumplida del tiempo de condena, junto con la evaluación del comportamiento en la institución, permitían concluir que el interno cumplía con los requisitos del art. 13 del Código Penal y que la libertad condicional era procedente, aunque con recomendaciones de tratamiento psicológico y seguimiento social. La mayoría del tribunal, sin embargo, consideró que las reservas y las condiciones del entorno justifican la decisión de denegar la libertad condicional en este momento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: