C., S. N. Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín desestima el recurso de apelación por insuficiencia técnica y confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo promovida por los actores contra el Ministerio de Educación provincial. La decisión se fundamenta en la falta de crítica concreta y razonada en la apelación y en que no se acreditó la existencia de acto arbitrario o ilegítimo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por los Sres. S. N. C. y S. R. C., en representación de su hijo menor S. C., contra el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene la provisión de una junta evaluadora y que se permita al menor rendir en forma libre las materias de quinto año para no perder el ciclo lectivo. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4° de La Matanza, rechazó la acción de amparo, argumentando que no existía un acto arbitrario ni ilegítimo por parte de la administración, y que la pretensión requería una interpretación compleja de la normativa educativa, lo que excedía el marco del amparo. La apelación de los actores fue considerada inadmisible por la Cámara debido a que no presentó agravios concretos ni fundamentados, limitándose a repetir argumentos ya analizados en primera instancia. La Cámara concluyó que los agravios no cumplían con los requisitos de fundamentación suficiente y declaró la apelación desierta por insuficiencia técnica, imponiendo las costas a los apelantes y remitiendo los autos a la instancia de origen para la resolución de honorarios.
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