ROJAS HERNAN EZEQUIEL Y OTRO/A C/ SALVATIERRA MARCELO GASTON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones de San Isidro modifica los montos de daño moral establecidos en la sentencia de grado, elevándolos a $4.000.000 para Hernán Ezequiel Rojas y a $320.000 para Facundo Martín Rojas, en atención a la gravedad de las secuelas y circunstancias personales. La sentencia de primera instancia es confirmada en todo lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia apelada, dictada en autos "ROJAS, HERNÁN EZEQUIEL C/ SALVATIERRA, MARCELO GASTÓN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", condenó a Marcelo Salvatierra a pagar $6.090.000 a Hernán Rojas y $1.496.400 a Facundo Rojas por daños materiales, y fijó daños morales en $200.000 y $100.000 respectivamente. La parte actora apela por considerar insuficientes estos montos, argumentando que las secuelas físicas y psíquicas permanentes, además de las afectaciones a su vida cotidiana, justifican una mayor reparación. La Cámara analiza las circunstancias del daño moral, que comprende el sufrimiento, dolor y perjuicios que no admiten valoración pecuniaria, y concluye que los montos establecidos en la sentencia de grado resultan irrazonablemente bajos. Se fundamenta que el daño moral debe ser proporcional a las lesiones y circunstancias personales, considerando que Hernán Rojas sufrió fractura de peroné, intervención quirúrgica, cicatriz, y trastorno por estrés postraumático, con un 29% de incapacidad física y necesidad de tratamiento psicológico prolongado. En el caso de Facundo Rojas, si bien no se constató atención médica, presenta artrosis crónica y trastorno por estrés postraumático, por lo cual también se propone una elevación de la indemnización. La Cámara entiende que los montos deben reflejar la magnitud del padecimiento, y en consecuencia, resarce adecuadamente los daños morales elevándolos a $4.000.000 para Hernán Ezequiel Rojas y a $320.000 para Facundo Martín Rojas. La decisión se fundamenta en que la valoración del daño moral debe tener en cuenta las circunstancias sociales, económicas y familiares, y que la reparación no debe redundar en enriquecimiento del damnificado. Se confirma en todo lo demás la sentencia de grado.
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