FINK CLAUDIA BEATRIZ Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILAC. Y PENS. POLICIA PROV. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de los actores, ordenando la inclusión de la bonificación prevista en los decretos 54/11, 934/13 y 1315/15 en los haberes jubilatorios, argumentando que dichas bonificaciones poseen carácter remuneratorio, habitual, regular y con carácter de regularidad y permanencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Claudia Beatriz Fink y otros contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la provincia de Buenos Aires, reclamando la inclusión en sus haberes de una bonificación establecida por los decretos 54/11, 934/13 y modificada por el decreto 1315/15, que consideran de carácter remuneratorio y con efecto en los pasivos. La jueza de primera instancia hizo lugar a la pretensión, considerando que la bonificación posee carácter habitual, regular y remunerativo, y que la normativa posterior, en particular el decreto 1315/15, confirma su carácter remunerativo, transformándola en concepto que debe integrarse en los haberes previsionales. La Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación, alegando que la bonificación no cumple con los requisitos de regularidad, habitualidad y aportes previsionales necesarios para su integración en los haberes previsionales. La Cámara, tras analizar la normativa vigente, los antecedentes jurisprudenciales y las probanzas, concluye que la bonificación en cuestión tiene carácter remuneratorio, habitual y regular, por lo que confirma la sentencia de primera instancia y desestima el recurso de apelación, imponiendo las costas a la parte vencida. Fundamentos principales: El tribunal destaca que el decreto 1315/15 estableció la política salarial para los agentes de las fuerzas de seguridad, reconociendo la bonificación como remunerativa, en línea con la doctrina jurisprudencial que la considera de carácter habitual y regular. Además, se cita que la normativa y las probanzas acreditan que la bonificación no solo se abona mensualmente a todos los agentes en actividad, sino que también posee la naturaleza de retribución habitual, regular y con carácter de regularidad, lo que la hace integrable en los haberes previsionales según la jurisprudencia consolidada (causa "Nocetti"). La decisión reafirma que la falta de aportes previsionales sobre estas sumas no las excluye de su carácter remuneratorio ni de su integración en el haber previsional, en consonancia con la doctrina de la Corte Provincial y la jurisprudencia de esta Cámara. La ley y los antecedentes jurisprudenciales sostienen que el derecho a la movilidad previsional debe guardar proporcionalidad con la remuneración en actividad, y en este contexto, la bonificación discutida debe considerarse parte de la retribución del
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