FARAONE FABIAN RAFAEL C/ FARAONE WALTER RUBEN Y OTRO/A S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso la división del condominio del inmueble en Olivos. La decisión fue revisada y se modificó la imposición de costas, ordenándose que se soporten en el orden causado, debido a la falta de prueba de oposición o reticencia de los demandados.
- Quién demanda: Fabián Rafael Faraone
¿A quién se demanda?
Walter Rubén Faraone; Sergio Hugo Faraone
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División del condominio del inmueble sito en Pelliza N° 2955, Olivos, y costas del proceso
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la división, pero modificó la imposición de costas, ordenando que se soporten en el orden causado. La Cámara consideró que los demandados no acreditaron oposición o reticencia alguna, y que su allanamiento fue real, oportuno e incondicional, permitiendo abreviar el trámite y evitar mayores dispendios jurisdiccionales. La sentencia de primera instancia que impuso costas a los demandados fue correcta, pero en virtud de la falta de prueba de resistencia, las costas deben ser soportadas en el orden causado. La sentencia apelada fue modificada en ese aspecto, y se confirmó en todo lo demás. La decisión se fundamenta en que la jurisprudencia establece que mediando allanamiento incondicional y oportuno, las costas se imponen en el orden causado, salvo conducta renuente o contumaz, que no se verificó en este caso. Además, se destaca que la falta de prueba de oposición implica que las costas deben soportarlas quienes no resistieron la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara recordó que en casos de división de condominio, mediando allanamiento sin oposición, las costas corresponden en el orden causado, conforme a la jurisprudencia (Ac. 22.336, DJBA 30.9.76; causa 63.108, 16.3.95; causa 110.941, 27-9-11). Se analizó que la parte actora no acreditó oposición previa ni reticencia de los demandados, quienes afirmaron haber interpretado que la voluntad era vender por fuera y no oponerse a la división. La Cámara concluyó que no existió conducta renuente o contumaz por parte de los demandados, por lo que las costas deben soportarlas en el orden causado. Se rechazaron los agravios relacionados con alegaciones de resistencia o reticencia, y se dispuso la modificación de la imposición de costas en primera instancia, en línea con la jurisprudencia y los principios de economía procesal y celeridad. La Cámara
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